• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL
  • Nº Recurso: 28/2024
  • Fecha: 24/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se solicita nulidad de actuaciones al no haberse dado traslado a los servicios sociales del proceso ni se informó al demandado de la posibilidad de acudir a esos servicios para apreciar la posible situación de vulnerabilidad, pero el Tribunal señala que la vulneración del precepto que impone estas actuaciones no conlleva la nulidad de la sentencia, pues la apelación por infracción de normas procesales requiere acreditar que se denunció oportunamente en la instancia y la indefensión sufrida, y ninguno de estos requisitos se acredita cumplido. Respecto de la suspensión del procedimiento por prejudicialidad civil, al haber interpuesto el demandado un procedimiento en solicitud de declaración de nulidad de condiciones generales de la contratación frente a la demandante, entre ellas la que hace referencia a la duración del contrato y sus prórrogas, el Tribunal estima que existe una evidente conexidad, pues para resolver sobre si procede el desahucio se requiere conocer la duración del contrato, pero solicitándose la nulidad de la cláusula y debiéndose sustituir por las previsiones de la LAU que son más perjudiciales que las contractuales en cuanto a la duración del contrato, no procede la suspensión. No existe cuestión compleja por tratarse de un contrato sometido a normativa administrativa y a la de consumidores y además el juicio de precario es plenario y no puede admitirse esa alegación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 7017/2022
  • Fecha: 24/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recursos de casación y extraordinario por infracción procesal conjuntamente interpuestos: decisión; alteración del orden legal de resolución de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación cuando una eventual estimación del recurso de casación determinaría la carencia de efecto útil del recurso por infracción procesal también interpuesto, dado el carácter instrumental de la denuncia de infracciones procesales. Costas procesales en litigios sobre cláusulas abusivas en contratos con consumidores. Estimada la acción de nulidad por abusiva de alguna de las cláusulas, aunque no se estimen la totalidad de todas las cláusulas impugnadas en los términos inicialmente establecidos en la demanda, ni la totalidad de las pretensiones restitutorias, proceda la imposición de las costas de la primera instancia al banco demandado, conforme con la sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020, asuntos acumulados 224/19 y C-259/19 (principios de no vinculación y de efectividad del Derecho de la Unión Europea).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 9361/2022
  • Fecha: 24/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reiteración de jurisprudencia. Nulidad de las cláusulas de gastos y comisión de apertura contenidas en el préstamo con garantía hipotecaria.La sentencia dictada en primera instancia estimó parcialmente la demanda, declarando, en lo que ahora interesa, la nulidad de la cláusula de gastos con restitución de cantidades satisfechas en su aplicación. No realizó expresa imposición de costas por considerar parcial la estimación de la demanda.Recurrida la sentencia por la parte demandante, la Audiencia Provincial desestimó el recurso de apelación, confirmando la ausencia de expresa imposición de costas, ya que se había producido una estimación parcial, al no declararse la nulidad de la comisión de apertura.La Sala estima el recurso, por existir jurisprudencia, desde la sentencia n.º 35/2021, de 27 de enero, que declara que estimada la acción de nulidad por ser abusiva una determinada cláusula, aunque no se estimen la totalidad de todas las cláusulas impugnadas en los términos inicialmente establecidos en la demanda, o la totalidad de las pretensiones restitutorias, procede la imposición de las costas de la primera instancia al banco demandado, conforme con la sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020, C-224/19 y C-259/19 , CaixaBank y BBVA.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 1239/2022
  • Fecha: 24/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación admisible: hay interés casacional por contradicción con la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, se identifica y argumenta la infracción legal cometida y no se altera la base fáctica de la sentencia recurrida. Reiteración de la doctrina jurisprudencial de las STS 580/2020 Y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Validez del acuerdo que elimina la cláusula suelo y establece un período inicial de tipo fijo y posterior interés variable (el pactado en el préstamo originario). Nulidad de la cláusula de renuncia de acciones. Restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de la inicial cláusula suelo hasta la suscripción de los acuerdos novatorios. Costas procesales: no proceden las de apelación y casación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: INMACULADA MELERO CLAUDIO
  • Nº Recurso: 679/2024
  • Fecha: 21/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia desestima el recurso y confirma la de instancia al compartir el criterio de que opera la excepción de cosa juzgada, pues la actual petición de indemnización pudo ejercitarse en el anterior pleito en que se solicitaba que se declarase la intromisión en el derecho al honor.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Alicante/Alacant
  • Ponente: RAFAEL FUENTES DEVESA
  • Nº Recurso: 6/2025
  • Fecha: 20/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No apreciamos inconveniente alguno en que la condena al administrador comprenda los intereses y costas de procedimientos previos seguidos frente a la sociedad por él administrada, pues no es preciso que la condena sea de cantidad liquida y basta que están perfectamente delimitadas las bases de esa ulterior liquidación. Tampoco hay obstáculo alguno desde la óptica del art 220LEC que prohíbe, salvo casos tasados, la condena de futuro siempre que conste ya declarado el derecho de la parte actora a su cobro antes de demanda, de modo que lo único que ocurrirá es que la suma no está determinada al no estar liquidados los intereses ni tasadas las costas. En cambio, no ocurre lo mismo con las costas de la ejecución que al tiempo de presentarse la demanda no existía. No procede condena a pagar las costas de un procedimiento de ejecución sobrevenido con arreglo al art 410 y art 412 LEC.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JESUS MARIA SANTOS VIJANDE
  • Nº Recurso: 24/2021
  • Fecha: 20/03/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: C-244/25, Cabify España. Cuestión prejudicial: dudas que suscita la doctrina de la Sentencia del Tribunal Constitucional 146/2024, de 2 diciembre sobre el alcance del control jurisdiccional de los laudos arbitrales. Validez de un laudo arbitral por infracción de normas de orden público del Derecho de la Unión Europea, en el análisis de un pacto restrictivo de la competencia por razón del objeto (Cabify). El Tribunal Superior estima parcialmente la nulidad del laudo porque considera que el tribunal arbitral debió analizar la nocividad intrínseca del pacto en el mercado y aplicar norma europea (art. 101 TFUE) y la jurisprudencia del TJUE que la interpreta. El Tribunal Constitucional en la Sentencia 146/2024, de 2 diciembre, afirma que el Tribunal Superior ha de limitarse a un control puramente formal o externo del Laudo, que la Sala no puede revisar ni sustituir el criterio de los árbitros sobre la aplicabilidad al caso del DUE, considera vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva y ordena dictar nueva sentencia que no se extralimite del ámbito propio de la acción de anulación. En este contexto el TSJ plantea cuestión prejudicial y pregunta sobre alcance del control judicial sobre la validez de un Laudo arbitral por infracción de normas fundamentales de orden público de la UE. Cuenta con un un voto particular que desarrolla la disconformidad con la decisión mayoritaria.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: BEATRIZ BALLESTEROS PALAZON
  • Nº Recurso: 659/2024
  • Fecha: 20/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estima parcialmente el recurso en el único sentido de dejar sin efecto la condena en costas, confirmando la sentencia desestimatoria de la acción de resolución de contrato ejercitada frente a la concursada y la AC. Tras reconocer que no se ha acreditado la existencia de un acuerdo resolutorio entre las partes anterior a la declaración de concurso, por lo que no existe el mutuo disenso del contrato, entiende que ello no significa que no existiera un incumplimiento del contrato por la concursada previo a la declaración de concurso, al reconocer ésta la imposibilidad de continuar con la obra antes del concurso. El contrato de construcción de vivienda, objeto del incidente concursal, es un contrato de tracto único con obligaciones recíprocas para las partes, por lo que sólo puede instarse su resolución, en la esfera concursal, cuando se deba a un incumplimiento posterior a la declaración del concurso. Aprecia que existen serias dudas dado que la fundamentación de la desestimación de la demanda en primera instancia, basada en un acuerdo resolutorio previo que no se había probado, no ha sido apreciada por el tribunal, a pesar de confirmarse la sentencia por otros argumentos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ALFREDO DEL CURA ALVAREZ
  • Nº Recurso: 742/2024
  • Fecha: 20/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de la instancia decide atribuir la vivienda a la recurrente alegando que, pese a que la demandante pidió que la vivienda se vendiera y el demandado solicitó que se le atribuyera a él, considera más justo y equitativo el reparto que ha realizado el contador partidor que atribuyó tal vivienda a la demandante cuando no la había pedido. Se resuelve que si bien es cierto que la finalidad del contador partidor al adjudicar a demandante la vivienda fue la de procurar terminar con los bienes pro indiviso, no es menos cierto que la decisión adoptada por la juez a quo, siguiendo el criterio del contador partidor, no es congruente con la petición de la actora, que indica en su demanda su propuesta de venta de la vivienda a un tercero para hacer el pago de su derecho de crédito, y dividir el remanente entre los ex cónyuges, lo que se considera más ajustado a los intereses de los dos litigantes, dado que se parte de una valoración de la vivienda inferior a la real. También se resuelve que puesto que la herencia de la esposa ha sido incluida en el pasivo de la sociedad como crédito de la aquella frente a esta, es procedente su actualización al tratarse de una deuda de valor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 3980/2020
  • Fecha: 19/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ineficacia de la distribución de título nobiliario efectuado a favor del demandado, por la abuela de los litigantes, última poseedora (por Orden de 28 de septiembre de 1977). En primera instancia se desestimó la demanda. Resolución confirmada por la Audiencia Provincial. La sala desestima el recurso extraordinario por infracción procesal, considera que la sentencia recurrida no incurre en los defectos procesales que fundamentan el citado recurso. Asimismo desestima el recurso de casación. Considera inoportuna la invocación de preceptos del Código Civil referidos a la pérdida de eficacia de un legado, así como de normas sobre la sucesión mortis causa, cuando el objeto del pleito es la distribución de un título nobiliario, sometida a reglas especiales y excepcionales al margen de la sucesión mortis causa que regula el Código Civil; pues el hecho de que la voluntad se manifieste en un testamento no atribuye a la distribución del título una naturaleza equivalente a las disposiciones patrimoniales de bienes. Asimismo, considera que la reiteración por la abuela en el testamento de 15 de mayo de 1980 de la voluntad manifestada previamente en el testamento de 10 de junio de 1977, luego en la escritura de 23 de noviembre de 1977, conforma y acredita suficientemente su voluntad de distribuir el título al demandado con aprobación Real de la distribución mediante la expedición de la Real Carta de Sucesión a favor del mismo, con fecha 3 de octubre de 1980.

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